06/10/2014 www.cesegab.com

 El Consejo Económico y Social Vasco no considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de actividad comercial”, presentada por el  Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, solicita la retirada del texto legal propuesto y plantea que se presente otra regulación, en el sentido de las consideraciones emitidas. 

 

La modificación propuesta por el ejecutivo con este anteproyecto de ley está relacionada con el cumplimiento de lo establecido en la ley estatal sobre horarios comerciales que establece la declaración de “Zona de Gran Afluencia Turística” en aquellos municipios que superen un determinado umbral de población y de pernoctaciones anuales, como es el caso de Bilbao. 

En su dictamen “y sin perjuicio de que el Gobierno Vasco regule en esta materia”, el Consejo Económico y Social Vasco quiere poner de manifiesto “que considera inapropiada e inoportuna una mayor liberalización de horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales, porque es discutible su impacto positivo en el consumo y en la creación de empleo”. 

Zona de Gran Afluencia Turística 

Según el Anteproyecto de Ley del Gobierno Vasco, la consecuencia más destacable que tiene la declaración de “Zona de Gran Afluencia Turística” es la flexibilización horaria y de días de apertura de los comercios minoristas en ella radicados, con el objetivo de configurar una oferta más completa y atractiva que complemente a la turística y mejore la competitividad de ambos sectores. 

El pasado día 2 de septiembre, el BOPV publicó la declaración de zona gran afluencia turística de las áreas de Abando-Indautxu-Garellano, Casco Viejo y Deusto, limitando el ámbito temporal de aplicación al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de agosto del mismo año. 

Marco legal complejo 

El  marco legal y normativo actual sobre este tema es complejo y en los últimos años se han presentado una serie de leyes y modificaciones normativas relacionadas, de un modo u otro, con la cuestión de los horarios comerciales.   

En 2004 la Ley estatal de Horarios Comerciales fija un marco estatal en la materia, permitiendo que cada CCAA pudiera adecuar su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas. 

La Ley de la Actividad Comercial de la CAPV (Ley 7/94) apenas contenía regulación con respecto a los horarios y días de apertura, por lo que sufrió diferentes modificaciones, y la regulación específica no tuvo lugar hasta la aprobación del Decreto de horarios comerciales de 2005. 

En 2012, un Real Decreto Ley del gobierno central -al que el Gobierno Vasco interpuso recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite- modificó la ley estatal de 2004, regulando la Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística y más recientemente, en julio de este año, otro Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha introducido nuevas modificaciones sobre esta cuestión. 

Esta última norma señala que las Comunidades Autónomas determinarán las zonas de gran afluencia turística a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes y que, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones al año o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística. Se menciona en la normativa que para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado; y que si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. 

Este último supuesto es cumplido con creces por Bilbao, cuyo Ayuntamiento propuso las áreas antes mencionadas (Abando-Indautxu-Garellano, Casco Viejo y Deusto) como zonas de gran afluencia turística; declaración publicada por el BOPV el pasado 2 de septiembre, limitando el ámbito temporal de aplicación entre el 1 de julio y el 31 de agosto del próximo año.

 

 

 

Dictamen 12/14 sobre el Anteproyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de actividad comercial

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