Ambas partes representan a la mayoría patronal y sindical por lo que el acuerdo se ha remitido a la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

Este acuerdo ha levantado las críticas de Cecobi (CEOE), único representante de los empresarios hasta la fecha y alega que se ha perjudicado su derecho a participar en la negociación colectiva, sin detallar en qué aspectos.

ELA ha aportado que la convocatoria realizada por el sindicato mayoritario ha sido correctamente realizada en fecha y forma y mostró recibí de todos los sindicatos y patronales de haberla recibido. Con lo que no espera sorpresas para la publicación del convenio por parte del director de trabajo.

Este acuerdo supone un hecho importante, ya que es la primera vez que este convenio es firmado por una patronal no dependiente de la Confederación de Empresarios Españoles, y porque recoge aspectos que nunca han sido contemplados en convenio, tales como la no apertura en domingos y festivos, mejora de la flexibilidad laboral para comercios pequeños, facilita el acuerdo para el descuelgue del convenio, y se reconoce el derecho de los trabajadores/as a cobrar un plus por trabajar en horario nocturno, a partir de las 20:30.

El resto de sindicatos ha criticado el acuerdo e invitan a Bizkaidendak a sumarse a la mesa abierta para negociar el convenio. Bizkaidendak ha replicado que no suman el 50% y que Bizkaidendak prefieren integrarse en una mesa donde esté la mayoría sindical y donde el acuerdo tenga viabilidad para su posterior aplicación.

Bizkaidendak también ha criticado duramente la actitud del sindicato “Abertzale” LAB, ya que se ha posicionado claramente a favor de la patronal española, y no ha querido firmar un acuerdo que recoge aspectos reclamados por ellos en otras convocatorias, como la no apertura en domingos y festivos.

Bizkaidendak está conformada por las asociaciones de comerciantes de la mayor parte de las localidades de Bizkaia y representa los intereses del pequeño comercio urbano. Desde su aparición en 2009 ya anunció que su objetivo era hacer valer su representatividad y asumir su responsabilidad en la firma de convenios. Ha mostrado siempre su oposición a que la sucursal vizcaína de la CEOE, Cecobi, asumiese el 100% de representación y no recogiese la opinión del comercio tradicional en sus postulados.

A continuación destacamos los principales puntos acordados en el nuevo convenio:

  • Punto 1: La jornada Laboral es de lunes a sábado. Los trabajadores afectados por el convenio no podrán trabajar ni los domingos ni fiestas señaladas. El personal disfrutará como mínimo de un descanso semanal de día y medio.
  • Punto 2: A partir de la 20:30 de la tarde se los trabajadores recibirán un plus de 6 euros por hora trabajada, o parte proporcional por fracción.
  • Punto 3: Descuelgue del convenio (Empresas que no puedan hacer frente al pago de salarios).
  1. Para empresas sin representación legal de los trabajadores: Por acuerdo entre empresario y trabajadores sin necesidad de ser comunicado a la comisión paritaria del convenio. Si la causa es la bajada de ventas o entrada en pérdidas se acreditará mediante fotocopia de la declaración de hacienda o acta notarial que lo acredite.
  2. Para empresas con R.L.T: Las empresa abrirán un periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo ser comunicado a la comisión paritaria del convenio. En el caso de desacuerdo se abre un plazo de 5 días para elevar las discrepancias a la comisión paritaria la cual tiene un plazo de 7 días para pronunciarse.
  • Punto 4: Salario y revisión salarial.
  1. Año 2009: IPC año 2008 a aplicar sobre las tablas de 2008.
  2. Año 2010: IPC estatal del 2009 a aplicar sobre las tablas de 2009.
  3. Año 2011: incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales de 2010.
  4. Año 2012: incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales de 2011.
  5. Año 2013: incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales de 2012.
  • Punto 5: Las empresas con menos de 20 trabajadores podrán hacer uso de la distribución irregular de la jornada (Flexibilidad laboral) para la realización de ferias de oportunidades y eventos puntuales de animación de la comarca de comercio, así como necesidades de inventario, cambio de escaparate, revisión de precios así como necesidades de fuerza mayor de la empresa tales como incapacidades a cubrir de carácter urgente, robos u accidentes de otro tipo.
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